REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 21 de mayo de 2014.
203º y 155º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia que planteara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Recurso de Apelación interpuesto el 18/06/2013 por el abogado en ejercicio Argenis Centeno, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.116, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, casada, de profesión medico, titular de la cedula de identidad Nº V- 776.583, contra la decisión dictada el 11/06/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo con ocasión al juicio de Reivindicación de inmueble, seguido por el ciudadano LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 74.265, contra la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, ut supra identificada.

ANTECEDENTES

El 11/06/2013, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, niega la medida de seguridad agroalimentaria, solicitada por los abogados Ángel M. Biaggi Marco y Argenis Centeno, en representación de la ciudadana Norma Caruso De Godoy. (Folio 02 al 05).

El 18/06/2013, la parte demandada apela de la sentencia dictada el 11/06/2013 por el Juzgado a quo. (Folio 06).

El 25/06/2013, se oye la apelación en un solo efecto. (Folio 7).

El 15/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite copias certificada del recurso de apelación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca del recurso de apelación planteado. (Folio 8 al 9).

El 10/12/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le da entrada a la causa y fija el lapso informes. (Folio 13).

El 10/01/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, apertura el lapso de treinta (30) días para dictar la decisión. (Folio 14).

El 10/02/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, difiere el pronunciamiento de la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes,. (Folio 17).

El 23/04/2014, mediante sentencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara Incompetente para conocer el recurso de apelación y en consecuencia declina la competencia a este Juzgado Superior Agrario. (Folio 49 al 56).

El 02/05/2014, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite el presente recurso de apelación a este Juzgado Superior Agrario con oficio Nº 174-2014, del 02/05/2014. (Folio 57 al 58).

El 12/05/2014, esta Instancia Superior Agraria, recibe el presente recurso de apelación dándole entrada y curso de ley el 15/05/2014. (Folio 59 al 60).

ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE

La parte demandada ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, representada por el abogado en ejercicio Argenis Centeno, mediante escrito del 18/06/2013, apela de la sentencia dictada el 11 de junio del año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se negó la solicitud de medida de protección.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 23/04/2014 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente alegando lo siguiente:

“(…) Ahora bien, en el caso bajo examen se observa, como ya se dijo, que el bien donde se pretende la ejecución de la sentencia y sobre el cual se peticionó la medida innominada, el mismo está constituido por un lote de terreno denominado PIEDRA RAJA, plenamente identificado en autos, sobre el cual le pesa una garantía de permanencia a favor de la ciudadana Norma Caruso -parte ejecutada- lo que determina que el objeto de la pretensión de reivindicación sobre un lote de terreno agrícola y que dicho inmueble es susceptible de actividad agraria o explotación agraria, de tal análisis se evidencia que este Juzgado Superior Civil y Mercantil carece de competencia material para conocer y decidir la apelación ejercida contra el fallo del tribunal de la causa, pues la competencia para conocer y decidir la materia que versa la presente apelación viene dada por la naturaleza de la sede en que actuó el tribunal de la causa y en la que emitió su pronunciamiento –hoy recurrido- en ejercicio de su función jurisdiccional (…) En base a todas las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La INCOPETENTE por la materia de este tribunal para conocer y resolver el presente recurso de apelación. En consecuencia, se DECLINA la competencia para el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en materia Agraria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a quien se ordena remitir la presente causa en la oportunidad correspondiente. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

Ahora bien, observa esta Instancia Superior Agraria, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina en este Juzgado, el conocimiento del presente Recurso de Apelación, fundamentando su decisión, en que la misma es materia agraria, por cuanto el objeto de la pretensión de reivindicación es sobre un lote de terreno agrícola y dicho inmueble es susceptible de actividad agraria o explotación agraria, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo dispone el artículo 197 eiusdem que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 11/06/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en sede agraria, en un juicio de reivindicación de inmueble, en el que los sujetos procesales son particulares; por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Bolívar, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario del estado Bolívar, creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0031 en su artículo 13, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto el 18/06/2013 por el abogado en ejercicio Argenis Centeno, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.116, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, venezolana mayor de edad, casada, de profesión medico, titular de la cedula de identidad Nº V- 776.583, contra la decisión dictada el 11/06/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo con ocasión al juicio de Reivindicación (agraria) de inmueble, seguido por el ciudadano LUIS CROCE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 74.265, contra la ciudadana NORMA CARUSO DE GODOY, ut supra identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2014.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA


Exp. 0318-2014
LJM/mlv/mmdz