REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000870
SENTENCIA Nº PJ0122014000539

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO y KELBIS RAMON BATISTA CEPEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.141.321 y V-15.850.223, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Miranda y el segundo en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Público
NIÑA: Se omitio el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO y KELBIS RAMON BATISTA CEPEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.141.321 y V-15.850.223, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Miranda y el segundo en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO, se compromete a suministrar a favor de sus menor hija de autos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) semanales para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en efectivo en una cuenta bancaria que al efecto aperturará la ciudadana YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO.
SEGUNDO: El ciudadano KELBIS RAMON BATISTA CEPEDA, se compromete a suministrar a favor de su hija de autos, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado) ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, es decir, sin descartar otras oportunidades en el año cuando las circunstancia ameriten la reposición de dichas prendas de vestir y la entrega del respectivo obsequio o regalo que se estila para la referida fecha. Asimismo el ciudadano KELBIS RAMON BATISTA CEPEDA, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro medicamentos, que por cualquier circunstancias o motivo no pudiesen ser cubiertos a traves del servicio público de salud que previamente agorara la ciudadana YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO, circunstancia en la cual debe imperar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta en la capacidad económica del señalado progenitor, procurando igualmente o teniendo consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para uno y otro, donde debe imperar la cordialidad, la comunicación, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente los parámetros acordado, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niña de autos
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución la ADMITIO, en fecha 29 de Abril del 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha veintitrés (23) de Abril del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acta conciliatoria suscrita por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintitrés (23) de Abril del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000539

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
OJA/ZL/ms.