REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000967
Nº PJ0122014000659. Sentencia Interlocutoria.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
Solicitantes: Alexander Ramón Reyes Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10211222, con domicilio ubicado en la Calle José Maria Vargas, residencias la Estrella, Sector Bello Monte, Casa Nº 1, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. y Lisbeth del Valle Ramírez Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12327569, con domicilio ubicado en la Avenida 43, Conjunto Residencial Los Samanes, Lote 6, Casa Nº 19, detrás del Terminal de Pasajeros de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Jennifer Mancine, Inpreabogado bajo el Nº 153.822.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos Alexander Ramón Reyes Castellanos y Lisbeth del Valle Ramírez Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10211222 y V-12327569 respectivamente, asistidos por el Abg. Jennifer Mancine, Inpreabogado Nº 153822, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, le dio entrada, la anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• Adquirimos durante la unión matrimonial un único bien inmueble constituido por una casa, distinguida con el Nº 19, Lote 6, del Conjunto Residencial Los Samanes, situado en la Av. 43, al lado del Terminal de pasajeros de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual, presenta un superficie de ciento setenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (172,23 mts2) dicha vivienda tiene un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2) y consta de la siguientes características: Planta Baja: Sala-Comedor, Un dormitorio, cocina, lavadero y un baño; Planta Alta: dos dormitorios, y un baño. El inmueble antes descrito nos pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia de fecha 21 de Julio del año 2006, anotado bajo los Nº 27, protocolo primero, tomo Nº 4 del Tercer Trimestre del año 2006, tal como se evidencia en las copias certificadas anexadas a este escrito y su valor estimado es de aproximadamente CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) sobre el referido inmueble se encuentra constituida una Hipoteca de Primer grado a favor de Del Sur, Banco Universal; la cual esta siendo cancelada según lo acordado con la mencionada entidad bancaria por el ciudadano Alexander Ramón Reyes Castellanos, antes identificado y así se hará hasta su definitiva liberación.
• En el mismo orden de ideas, sobre el inmueble antes identificado recaía una Hipoteca de segundo grado a favor de Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA, la cual fue liberada en fecha catorce (14) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), como consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en la misma fecha quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 37, quedando así extinguida la hipoteca de Segundo Grado expresada anteriormente por cuanto el ciudadano Alexander Ramón Reyes Castellanos, pagó el monto total de dicho préstamo y queda sin nada que deberle por concepto de capital ni intereses, a Petróleos de Venezuela, S.A.,
• Nosotros los ciudadanos Alexander Ramón Reyes Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10211222 y Lisbeth del Valle Ramírez Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12327569 respectivamente, cedemos los derechos que nos corresponden en un cincuenta por ciento (50%) de cada uno de nosotros del bien antes descrito, otorgando así la totalidad del cien por ciento (100%) de dichos derechos a nuestros menores hijos y con ello la transferencia total de su uso, goce y disfrute. Cabe destacar que el ciudadano Alexander Ramón Reyes Castellanos, continuara como en efecto lo ha ido realizando cancelando el gravamen que versa sobre el inmueble mencionado hasta su definitiva liberación.

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, entre las partes intervinientes en el presente asunto, no es contrario a los intereses de los ciudadanos Alexander Ramón Reyes Castellanos y Lisbeth del Valle Ramírez Mata, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria,

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000659.-
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria,


OJA/ZCLL/lg.