REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001029
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0122014000632.
Motivo: CONVENIMIENTO DE DELEGACIÓN DE CUSTODIA COMO RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Solicitantes: ELAINE VANESA MORALES MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.130.919, con domicilio ubicado en el sector Corozo II, casa s/n del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y WILLIAM JOSE PADILLA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.457.202, con domicilio ubicado en el sector Corozo I, casa Nº 03, calle Bolívar del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia
Abogado Asistente: ANTONIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.933.
Niño: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 07 meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito de convenimiento suscrito por los ciudadanos ELAINE VANESA MORALES MARTINEZ y WILLIAM JOSE PADILLA PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.130.919 y V-19.457.202 respectivamente, en relación a la Delegación de Custodia del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 07 meses de edad.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
UNICO: La progenitora ciudadana ELAINE VANESA MORALES MARTINEZ, manifiesta de manera espontánea la decisión de otorgarle la custodia como responsabilidad de crianza de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 07 meses de edad, en este acto a su progenitor ciudadano WILLIAM JOSE PADILLA PALENCIA, quien acepta el ejercicio de la responsabilidad de crianza de su hijo de autos. Asimismo acuerdan que la progenitora podrá visitar a su hijo los fines de semana y cuando ella lo requiera.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000632.
Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/ms.
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