REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-001044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122014000626
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.250.516, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Abg. MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: JULIMAR JASMERY CORDERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.827.984, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta
HIJAS: cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por la representación judicial del Ministerio Publico, Abogada MARIA EUGENIA MEDINA, en la cual el ciudadano HECTOR JOEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.250.516, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia demanda a la ciudadana JULIMAR JASMERY CORDERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.827.984, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de CUSTODIA en beneficio de las niñas antes identificadas.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos y de la representación judicial del Ministerio Publico competente. Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de abril de 2014 se certifico la notificación debidamente practicada a la parte demandada antes identificada.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, se fijó para el día veintiuno (21) de mayo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30am) la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.

Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano HECTOR JOEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.250.516, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de la ciudadana JULIMAR JASMERY CORDERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.827.984, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014000626 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA