REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000605

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014000612

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: CONSTANZA MILISE VILLA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.952, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.795.894, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentada demanda en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ciudadana: CONSTANZA MILISE VILLA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.952, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELVIMAR ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.677, para demandar por concepto de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: CARLOS JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.795.894, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad.
En fecha Diez (10) de Julio de 2013, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la demanda presentada, dictándose despacho saneador, conforme lo prevé el artículo 457 de la LOPNNA, por cuanto no se indicó la dirección exacta del domicilio o morada del ciudadano demandado, conforme a lo establecido en el artículo 458 ejusdem.
Por auto dictado en fecha Catorce (14) de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y visto el escrito presentado por la parte demandante, mediante la cual subsana los requisitos de forma omitidos en el escrito de demanda presentado, respecto a la dirección del domicilio o morada del ciudadano demandado, se ordenó lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, procedió a certificar la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, por lo que al día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días dentro del cual se fijará el día y la hora para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Por auto dictado en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se fijó para el día 18 de Febrero de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación. Asimismo, se fijó para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión del niño autos.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2014, y en virtud de la Resolución No. 2013-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-02-2013, en la cual se ordena realizar de forma equitativa la redistribución de los asuntos llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y siendo creado en la misma Resolución este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que luego de realizada la referida redistribución a través del sistema informático Juris 2000, y correspondiendo el presente asunto a este Tribunal, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO del mismo en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2014, se difirió la audiencia pautada para el día 18 de Febrero de 2014, en virtud del abocamiento realizado por este Tribunal, por lo que se fijó en el mismo auto, para el día 01 de Abril de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación. Asimismo, se fijó para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión del niño autos.
En fecha Primero (1°) de Abril de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana CONSTANZA MILISE VILLA PAZ, asistida por el Abogado en Ejercicio ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.674; compareciendo asimismo la parte demandada, ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, sin asistencia de Abogado, quienes manifestaron no llegar a acuerdo alguno. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fijó por auto de fecha 01 de Abril de 2014, para el día Catorce (14) de Mayo de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto por Motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales.

Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana: CONSTANZA MILISE VILLA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.952, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.795.894, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en beneficio del niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE. Asimismo, se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas preventivas de embargo que se hayan decretado en el presente proceso, a tal efecto se ordena oficiar a quien corresponda. OFICIESE.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas. En Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014000612, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA