REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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Cabimas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000937
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122014000610
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DAYANA ALEJANDRA REDONDO PALENCIA
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad
CAUSANTE: CARLOS EDUARDO SALAZAR AVILA
EMPRESA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana DAYANA ALEJANDRA REDONDO PALENCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.311.238, en representación de su hijo antes identificado, asistida por el abogada en ejercicio PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública, en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y pensión de sobreviviente, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.440.680, como empleado del Ministerio Para el Poder Popular para la Salud y quien falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Mayo del 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 06 de Mayo del 2014, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Acta de Registro civil de Nacimiento niño de autos
- Copia Certificada de Sentencia de Únicos Universales Herederos de fecha 08 de Abril del 2014, signada con el Nº PJ01020140000515.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana DAYANA ALEJANDRA REDONDO PALENCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.311.238, progenitora del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad, como tutor y representante del mismo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DAYANA ALEJANDRA REDONDO PALENCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.311.238, en representación legal de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.440.680, como empleado del Ministerio Para el Poder Popular para la Salud y quien falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Mayo del 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DAYANA ALEJANDRA REDONDO PALENCIA, se ordena oficiar al organismo correspondiente.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, veinte (20) de Mayo del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ZUALY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000610, se oficio bajo el Nº 0469-14.
ABG. ZUALY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/ms.
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