REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000043
Sentencia Interlocutório Nº PJ0122014000575.
Causa principal: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Parte demandante: MARY CARMEN ZAMBRANO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.917, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la parte demandada: OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.127
Parte demandada: LUDUIC JOSE VELAZQUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.600, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.573

En horas de despacho del día doce (12) de Mayo del 2014, mediante demanda presentada por el ciudadano MARY CARMEN ZAMBRANO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.917, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, antes identificada, en contra del ciudadano LUDUIC JOSE VELAZQUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.600, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, antes identificada, por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La cual fue admitida en fecha 23 de enero del 2014, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, en la presente fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño y el adolescente de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
UNICO: El ciudadano LUDUIC JOSE VELAZQUEZ MONTERO, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) a la ciudadana MARY CARMEN ZAMBRANO DE VELASQUEZ, por concepto de Partición de la Liquidación de la comunidad conyugal, la cual será de la siguiente manera: La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) el día 13 de Mayo del 2014, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para el día 30 de Mayo del 2014 y la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para el día 13 de Junio del 2014, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la ciudadana MARY CARMEN ZAMBRANO DE VELASQUEZ. En este acto la ciudadana MARY CARMEN ZAMBRANO DE VELASQUEZ, acepta y esta de acuerdo con los términos planteados por el ciudadano LUDUIC JOSE VELAZQUEZ MONTERO.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha doce (12) de Mayo de 2014, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, en la audiencia de Mediación.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de Mayo de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Asimismo y por cuanto se evidencia que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000575.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR

OJA/ZL/ms.