REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001069
ASUNTO : OP01-S-2014-001069

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 20-08-1966, de 47 años de edad, de estado de civil soltero, de profesión u oficio contratista, titular de la cédula de identidad Nº 9.421.830, Residenciado en el Urbanización San Martín de Porres, Las Casitas de la Otra Banda, Calle Padre PC, casa sin número cerca del taller de arreglo de lavadoras. Municipio Arismendi. Teléfono: 0416-895.90.56. Estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO.

DEFENSA: ABG. ARJADYS R. JIMENEZ H., Defensor Privado.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de policial de fecha 28-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Comando Santa Ana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JUAN CARLOS REYES CRESPO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia de fecha 28-04-2014 interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO, y tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Comando Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia Médica de fecha 28-04-2014 practicada a la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO, y suscrita por medico de guardia adscrito al Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan Griego, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia que la víctima presentó: “…Aumento de volumen en región facial ( pómulo derecho) y multiples hematomas en mejilla izquierda, región cervical, dolor a la palpación en muslo derecho…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-0661, de fecha 29-04-2014 practicado a la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO y suscrito por funcionaria doctora Gilmary Sirit, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y deja constancia que la víctima presentó: “…Contusiones equimoticas en ambas cara laterales del cuello…CONCLUSIÓN: Ginecológico: Desfloración Antigua; Ano Rectal: Sin lesiones …”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0391 de fecha 29-04-2014 practicado a la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO, y suscrito por funcionaria doctora Magaly Benchimol adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y deja constancia que la víctima presentó: “…Reacción a estress agudo según CIE10…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALEXIS JOSE CAMPOS, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de policial de fecha 28-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Comando Santa Ana, Denuncia de fecha 28-04-2014 interpuesta por la ciudadana Alejandra Katiuska Cavanier Brito y tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Comando Santa Ana, Constancia medica de fecha 28-04-2014 practicada a la ciudadana Alejandra Katiuska Cavanier Brito y suscrita por medico de guardia adscrito al Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan Griego, Reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0661 de fecha 29-04-2014 practicado a la ciudadana Alejandra Katiuska Cavanier Brito y suscrito por funcionaria doctora Gilmary Sirit adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Reconocimiento psiquiátrico Nº 0391 de fecha 29-04-2014 practicado a la ciudadana Alejandra Katiuska Cavanier Brito y suscrito por funcionaria doctora Magaly Benchimol adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Registro de cadena de custodia a prendas recolectadas, número 060-14 de fecha 28-04-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal vista la manifestación de la victima considera pertinente la aplicación de una Detención Domiciliaria conforme el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso y se recaben todos lo elementos de prueba correspondientes, y así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se ordena el triaje de la ciudadana Alejandra Katiuska Cavanier Brito. Ofíciese lo conducente. Quinto: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior en virtud de la manifestación de la victima a los fines de apertura averiguación si lo considera pertinente para determinar la existencia de la comisión de delito. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN









9:46 AM