REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001053
ASUNTO : OP01-S-2014-001053


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOFRE RAFAEL PINTO YENDIS, titular de la cedula de identidad 22.650.104, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26-10-1993 de 21 años de edad, de profesión promotor, residenciado Urbanización Villa Esperanza, Sector Villa Juana, Calle 10, casa L-254. Municipio García. Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0412-195.10.76.

FISCAL: ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. MARTHA RAMIREZ, Defensora Pública Tercera Especializada.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte con el agravante del articulo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta policial de fecha 27-04-2014 suscrita por Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Pedro Luís Briceño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JOFRE RAFAEL PINTO YENDIS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia de fecha 27-04-2014 interpuesta por la ciudadana ANNY EYREANA SALCEDO TINEO, tomada por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Pedro Luís Briceño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe médico de fecha 27-04-2014 suscrito por medico de guardia, practicado a la ciudadana ANNY EYREANA SALCEDO TINEO, adscrito a la Clínica Popular del Espinal, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia que la víctima presentó: “… Scalp parietal izquierda, Equimosis en brazo y antebrazo derecho y escoriaciones a nivel facial derecho…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Acta de inspección técnica Nº 339-14 de fecha 27-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte con el agravante del articulo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOFRE RAFAEL PINTO YENDIS es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 27-04-2014 suscrita por Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Pedro Luís Briceño, Denuncia de fecha 27-04-2014 interpuesta por la ciudadana Anny Eyreana Salcedo Tineo tomada por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Pedro Luís Briceño, Informe medico de fecha 27-04-2014 suscrito por medico de guardia, practicado a la ciudadana Anny Eyreana Salcedo Tineo adscrito a la Clínica Popular del Espinal, Acta de inspección técnica Nº 339-14 de fecha 27-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOFRE RAFAEL PINTO YENDIS, un Arresto Transitorio de veinticuatro (24) horas que deberá cumplir en la Estación Policial de San Juan Bautista hasta el día martes 29-04-2014 hasta las 09:00 a.m., y una vez cumplido éste con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, La prohibición de comunicarse con personas determinadas y el abandono inmediato del domicilio; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN








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