REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP01-S-2013-003259
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: OSWALDO JOSE SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guaria, estado Vargas, fecha de nacimiento 07/07/1947 de 66 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.801, residenciado en La Calle Bolívar, Sector Brasil, Porlamar Edificio Navid, Apartamento Nº 2 del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
VICTIMA: WUYNHA ALOA ACURERO
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. ADRIANA GOMEZ, en contra del acusado OSWALDO JOSE SALAZAR, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. ADRIANA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día treinta (30) de abril de 2014, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR, ya que en fecha 15 de octubre de 2013, el referido ciudadano aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, valiéndose de la vulnerabilidad de la niña identidad omitida y aprovechándose que era su vecino y al encontrarse la niña jugando en el pasillo de su residencia con una amiguita, la llamó para su apartamento y como la niña estaba en ropa interior, éste lo tocó sus partes intimas (vagina), razón por la cual fue aprehendido por funcionarios policiales .
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Testimoniales: Expertos: Declaración de la psicólogo forense licenciada Lisett Marcano adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico reconocimiento psicológico Nº 9700-159-0047 de fecha 04-11-2013 practicado a la niña victima identidad omitida de 06 años, Declaración de la doctora Magaly Benchimol, medica forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico reconocimiento psiquiátrico Nº 0023 de fecha 11-11-2013 practicado a la niña victima identidad omitida de 06 años, Declaración del experto funcionario detectives Jesús Sillero y Jesús Ramos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los funcionarios detectives Jesús Ramos y Jesús Sillero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Testigos: Declaración de la ciudadana Acurero Wuynha Alos madre de la victima y testigo, Declaración de la niña victima identidad omitida. Otros medios de prueba incorporaros para su lectura: Reconocimiento psicológico forense Nº 9700-159-0047 de fecha 04-11-2013, Reconocimiento psiquiátrico Nº 0023 de fecha 11-11-2013, Inspección técnica Nº 1758 de fecha 16-10-2013. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano, llamó a la niña identidad omitida, para su apartamento aprovechándose que era su vecino y como la niña estaba en ropa interior, éste lo tocó sus partes intimas (vagina).
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR, es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 de la ley especial, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado OSWALDO JOSE SALAZAR, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 104 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer, quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano OSWALDO JOSE SALAZAR, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los CINCO (05) días del mes de mayo del año Dos mil catorce(2014).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO