REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-001266
ASUNTO : OP01-S-2012-001266
ACUSADO: LUIS RAFAEL COVA, de nacionalidad Venezolana, natural del, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.845, residenciado Urbanización Macho Muerto, Calle la restinga, Casa S/N, de bloque rojos, cerca de la Escuela Raúl Leoni, Municipio García.
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: MARLENE JOSEFINA CABELLO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el hecho ocurrido en fecha 29 de octubre de 2012, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ejusdem, por el hecho ocurrido en fecha 11 de junio de 2012.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano LUIS RAFAEL COVA, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó determinado que el ciudadano LUIS RAFAEL COVA, en fecha 11 de junio de 2012, aproximadamente a las 7:00 de la noche, cuando la ciudadana MARLENE JOSEFINA CABELLO, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Macho Muerto, en compañía de su hija Mildret Josefina Rondón, se presentó agrediéndola físicamente con los puños en varias partes del cuerpo (cara, cabeza). De igual manera el referido ciudadano en fecha 29 de octubre de 2012, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se presentó en la residencia antes indicada, gritándole a la ciudadana MARLENE JOSEFINA CABELLO, que tenía que irse de la residencia porque ese terreno lo había comprado él, por lo que ésta se fue para la puerta del fondo ya que el ciudadano acusado estaba parado en la puerta del frente, luego la golpeó por la cabeza y por los brazos, con el casco de la moto, posteriormente se presentó una comisión policial de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones de INEPOL, tornándose éste muy agresivo, amenazando a la ciudadana Marlene Cabello con matarla, por lo que procedieron a su aprehensión
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS RAFAEL COVA, es configurativa de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el hecho ocurrido en fecha 29 de octubre de 2012, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ejusdem, por el hecho ocurrido en fecha 11 de junio de 2012.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01- P-2012-001266 (ACUMULADO), se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 2 de noviembre de 2012, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. LORENA GOMEZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano LUIS RAFAEL COVA, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ejusdem, por el hecho ocurrido en fecha 11 de junio de 2012, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.
De igual manera, en fecha 4 de diciembre de 2012, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano LUIS RAFAEL COVA, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano LUIS RAFAEL COVA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el hecho ocurrido en fecha 29 de octubre de 2012, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ejusdem, por el hecho ocurrido en fecha 11 de junio de 2012; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 44 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL COVA, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, consta en autos al folio ciento cuarenta y seis (146) de la presente causa, oficio Nº 0251-13, de fecha 13 de marzo de 2013, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designado como delegado de pruebas a la Abg. Stephanie Salazar, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano LUIS RAFAEL COVA.
Consta a los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152) oficio 2014-0346 de fecha 31-03-2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano LUIS RAFAEL COVA, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL COVA, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano LUIS RAFAEL COVA, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
2:24 PM
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