REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001138
ASUNTO : OP01-S-2014-001138
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ALEXIS JOSE JUNIOR NORIEGA CAMPO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número 22.996.148, nacido el de 06-11-1992, 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón Luís José Acosta, casa sin numero, entrando por las casitas de la Otra Banda, el primer cruce a la izquierda al final de esa calle sin salida la ultima casa, fachada en construcción. Municipio Arismendi. Estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, Fiscala Décimo Tercera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. ANALIS RAMOS, Defensora Pública Segunda Suplente Especializada.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta policial de fecha 10-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ALEXIS JOSE JUNIOR NORIEGA CAMPO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de entrevista de fecha 10-05-2014, rendida por la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA NORIEGA CAMPO, tomada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de entrevista de fecha 10-05-2014 rendida por la ciudadana NORIEGA CAMPOS AMILEXIS DEL VALLE, tomada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Constancia Médica de fecha 10-5-2014, suscrita por medico de guardia adscrito al hospital militar CNEL (GN) Nelson Sayazo Mora y realizada a la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA NORIEGA CAMPO, donde se detallan las lesiones causadas y deja constancia que la víctima presentó: “… lesión en tórax, enrojecido…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Acta de inspección ocular 031-14 de fecha 10-05-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA NORIEGA CAMPOS. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALEXIS JOSE JUNIOR NORIEGA CAMPO es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 10-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, Acta de entrevista de fecha 10-05-2014 rendida por la ciudadana Claudia Josefina Noriega Campo tomada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, Constancia medica de fecha 10-5-2014 suscrita por medico de guardia adscrito al hospital militar CNEL (GN) Nelson Sayazo Mora y realizada a la ciudadana Claudia Josefina Noriega Campo, Acta de entrevista de fecha 10-05-2014 rendida por la ciudadana Noriega Campos Amilexis del Valle tomada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, Acta de inspección ocular 031-14 de fecha 10-05-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ALEXIS JOSE JUNIOR NORIEGA CAMPO, de un arresto transitorio de cuarenta y ocho horas (48) en la Estación Policial de San Juan Bautista hasta el día miércoles 14-05-2014 hasta las 12 de medio día de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial y una vez cumplido; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta días (30) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones, prohibición de comunicarse con personas determinadas; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi a los fines que acompañe al ciudadano ALEXIS JOSE JUNIOR NORIEGA CAMPO a retirar a sus enseres personales. Quinto: Se insta al ciudadano ALEXIS JOSE JUNIOR NORIEGA CAMPO: Quien indica que la suministrara por medio de su defensa. Teléfono: 0424- 884.14.54. Sexto: Se ordena el triaje del ciudadano ALEXIS JOSE JUNIOR NORIEGA CAMPO para el día 19-06-2014 a las 09:00 a.m., y la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA NORIEGA CAMPO para el día 16-06-2014 a las 09:00 a.m. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN
9:37 AM