REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002414
ASUNTO : NP01-S-2014-002414

Visto el escrito consignado por los Ciudadanos ABOGADOS HUMBERTO CEDEÑO y JOSE GONZALEZ, con el carácter que tienen en autos defensa Privad del Ciudadano OMAR JOSE LIENDO FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, quines exponen: “… estime la posibilidad de instruir al Ministerio Público para que envíe las actuaciones a este Tribunal, con el objeto de fijar fecha de audiencia preliminar considerando el hecho que nuestro representado nos ha manifestado su intención de acogerse a la institución de la Suspensión Condicional del proceso y considerando además que el precitado Ciudadano ha venido cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia de Presentación de detenido, dando muestras de su voluntad irrestricta de querer someterse al proceso.
Observa esta Juzgadora que la audiencia celebrada para oír al Ciudadano Aprehendido OMAR JOSE LIENDO FERNANDEZ, fue en fecha 9 de Abril 2014, y en esa misma fecha el ciudadano fue imputado en el presente Asunto Penal, donde se ordenó continuar el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además se le otorga una medida cautelar sustituva de libertad al ciudadano imputado de autos. En tal sentido el artículo 79 de la ley antes citada establec un lapso que no excederá de cuatro (4) meses, si no existieren la solicitud de prórrogas legales, según verse la complejidad de los hechos para continuar la investigación. Considerándose que los actos procesales se dan bajo las garantías procesales para cada caso en concreto en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo contempla el texto constitucional, estima esta Juzgadora que el Ministerio Público como rector de la acción penal y garante en el proceso de investigación debe holgadamente culminar el proceso de investigación tal como lo dispone el texto especial de conformidad con el artículo 79 en relación al 94 , para que el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, considere que la suspensión condicional del proceso solo es posible si el Juzgado admite la Acusación Fiscal. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Privada del ciudadano imputado. Notifíquese. Remítanse los presentes como recaudos complementarios y sean anexados al Asunto principal que se encuentra en fase de investigación en el Ministerio Público.
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS VENTURA CARRION