EXP. N° 0545-14



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

DEMANDANTE: NAIROBY KARINA RUIZ BIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.621.394, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Alirio José García Chirino y Yackeline del Carmen Niño Chacón, Inpreabogado Nros. 68.661 y 127.634, respectivamente.

DEMANDADAS: FABIOLA DE JESÚS ATENCIO CASTELLANO y ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.922.809 y 11.605.954, respectivamente, domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Carlos Maestre Zacarias, Rosibel González Virla y Roney José González Virla, Inpreabogado Nros, 51.569, 60.188 y 77.133, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.


En causa que cursa ante este Tribunal Superior que contiene las actuaciones del recurso de apelación contra sentencia dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, formulado por la parte actora, en juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana NAIROBY KARINA RUÍOZ BIÑAS contra las ciudadanas FABIOLA DE JESÚS ATENCIO CASTELLANO y ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEÓN, la última de las nombradas actuando en representación del adolescente NOMBRE OMITIDO, compareció el abogado Carlos Maestre Zacarías y en diligencia que suscribe en fecha 26 de mayo de 2014, con el carácter de apoderado judicial la parte demandada, solicita pronunciamiento respecto a los costos y costas del proceso.

El Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de las actas procesales que en la referida causa, concluida la sustanciación en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana NAIROBY KARINA RUÍZ BIÑAS, contra las ciudadanas FABIOLA DE JESÚS ATENCIO CASTELLANO y ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEÓN, actuando en representación del adolescente NOMBRE OMITIDO; contra el referido fallo, ejerció recurso de apelación la parte actora, el cual fue admitido por el a quo y remitido el expediente a esta alzada.

Recibido el expediente en esta instancia superior, consta que en la sustanciación no compareció la parte recurrente a formalizar el recurso propuesto, conforme lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y concluidas las formalidades de ley, visto que la parte demandante recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en la antes citada norma, en fecha 21 de mayo de 2014, esta alzada dictó sentencia y declaró perecido el recurso de apelación formulado por la ciudadana NAIROBY KARINA RUÍZ BIÑAS, parte actora en el presente juicio.

De tal modo que al no cumplirse con la formalidad contemplada en la disposición citada, como es la consignación del escrito de formalización, y revisadas las actuaciones procesales no se observó violación de normas de orden público que lesione derechos constitucionales de las partes, se declaró perecido el recurso de apelación, lo cual impide a este Tribunal Superior entrar a resolver la controversia y realizar pronunciamiento alguno sobre las costas procesales que pudieran haberse generado o no en la primera instancia, toda vez que éstas no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, por cuanto son una sanción que de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se impone al vencido en el proceso o en una incidencia.

En el mismo orden, en el texto adjetivo referido se prevé la condena en costas del recurso. En consecuencia, corresponderá al Tribunal Superior pronunciarse en tal sentido según la norma contenida en el artículo 281 eiusdem, que establece que: “Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes”; lo que lleva a concluir que ante esta alzada el perecimiento del recurso de apelación no causa costas. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA que el perecimiento del recurso de apelación dictado por sentencia de fecha 21 de mayo del presente año, no causa costas procesales en alzada, en juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana NAIROBY KARINA RUÍZ BIÑAS, contra las ciudadanas FABIOLA DE JESÚS ATENCIO CASTELLANO y ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEÓN, en representación del adolescente NOMBRE OMITIDO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARÍA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “53” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal Superior en el presente año 2014. La Secretaria,