REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000313
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO.
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.083.184, domiciliado en la calle Las Flores, casa sin numero, barrio El Golfito, municipio Cabimas del estado Zulia.
ABG. ASIST. PARTE DEMANDANTE: JAIME GARCIA BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.650.
DEMANDADA: YULIET AMELIA TORRES ANTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.273, domiciliada en el barrio El Golfito, calle Las Flores, casa sin número, municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano CARLOS ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.083.184, domiciliado en la calle Las Flores, casa sin numero, barrio El Golfito, municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JAIME GARCIA BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.650, a los fines de interponer demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, en contra de la ciudadana YULIET AMELIA TORRES ANTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.273, domiciliada en el barrio El Golfito, calle Las Flores, casa sin número, municipio Cabimas del estado Zulia.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013, se admitió el presente asunto, ordenándose la notificación de la parte demandada. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha seis (06) de Mayo de 2013, la secretaria, certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el alguacil de este Circuito, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha trece (13) de junio de 2013, la suscrita Secretaria certificó la notificación de la parte demandada ciudadana YULIET AMELIA TORRES ANTIA, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha catorce (14) de junio de 2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se fijó para el día dos (02) de agosto de 2013, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, se recibió escrito de contestación, presentado por la Abogada en ejercicio YSABEL NAVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En la misma fecha, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la mencionada Abogada.
Por auto de fecha dos (02) de agosto de 2013, el tribunal difiere la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, y la fijó nuevamente para el día martes veintidós (22) de octubre de 2013.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2013, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual comparecieron las partes y sus abogados asistentes. El Tribunal procedió a revisar con las partes intervinientes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda y de contestación de la demanda, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada, admitidas e incorporadas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, ordenándose materializar las pruebas de informes requeridas.
Concluida la fase se sustanciación de la Audiencia Preliminar, se remite al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el cual fijó para el día cinco (05) de diciembre de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión del niño y/o adolescente de autos.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto y sus abogados asistentes, solicitando ambas partes el diferimiento de la misma, lo cual fue acordado por este Tribunal.
Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, la Jueza Temporal de Juicio, Abogada CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2014, el Tribunal fijó para el día cuatro (04) de Febrero de 2014, la oportunidad para oír la opinión del niño y/o adolescente de autos, así como la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha tres (03) de febrero de 2014, se recibió convenimiento presentado por los Abogados en Ejercicio YSABEL NAVA y JAIME GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.003 Y 51.650 respectivamente, ambos actuando con el carácter de acreditados en autos.
Por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2014 y vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados en Ejercicio YSABEL NAVA y JAIME GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.003 y 51.650 respectivamente, mediante la cual presentan convenimiento en materia de Liquidación de la Comunidad Concubinaria, el tribunal se abstiene de homologar el convenimiento presentado.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se dejó constancia de sus incomparecencias, por lo que se declaro desierto el acto.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2014, el Tribunal fijó para el día diecisiete (17) de marzo de 2014, la oportunidad para oír la opinión del niño y/o adolescente de autos, así como la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2014, y por cuanto la Juez titular de este despacho, se ha reincorporado a sus labores habituales, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, se dejó constancia de sus incomparecencia, es por lo que se declara desierto el acto.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto el acto.
Por auto de fecha tres (03) de Abril de 2014, el Tribunal fijó para el día seis (06) de mayo de 2014, la oportunidad para oír la opinión del niño y/o adolescente de autos, así como la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha seis (06) de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña de autos, se dejo constancia de sus incomparecencias, es por lo que se declara desierto el acto.
En fecha seis (06) de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto el acto.
Consta en actas:
• Copia certificada de las Actas de Registro de Nacimiento Nros. 283 y 67, correspondiente a los niños y/o adolescentes (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
• Constancia de Manutención de fecha 26 de junio de 2008, proveniente de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Cabimas Estado Zulia.
• Constancia de residencia de fecha 10 de junio de 2008, suscrita por el Consejo Comunal Rosa Inés de los Sectores del Este (1-2-3-4-5) del barrio El Golfito.
• Carta de confirmación de beneficios de fecha 12 de abril de 2013, proveniente de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA).
• Notificación de la Representación Fiscal debidamente firmada y certificada por la secretaria, de fecha 06 de mayo de 2013.
• Notificación de la parte demandada, debidamente firmada y certificada por la secretaria, de fecha 13 de junio de 2013.
• Escrito de contestación presentado por la parte demandada
• Escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el demandante no ha impulsado los actos ordenados por este Tribunal, desde el día veinte (20) de Noviembre de 2.013, fecha en que el tribunal fijo la primera oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, las partes no han comparecido a las mismas, siendo que se ha fijado igualmente en fecha nueve (09) de enero, catorce (14) de febrero y tres (03) de abril de 2014, es decir, se ha fijado hasta en cuatro (04) oportunidades sin que las partes comparezcan a dicha Audiencia de Juicio.
Ahora bien en atención a la sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que:
“la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
De conformidad con el criterio jurisprudencial antes trascrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En consecuencia, visto que en la presente solicitud bajo examen no hubo el impulso procesal necesario para activar el órgano jurisdiccional hasta la concreción y materialización definitiva de la eventual sentencia a que hubiere lugar, dado que las partes accionantes, luego de la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, abandonaron el proceso, y siendo que en la presente causa la celebración de la Audiencia de Juicio, data desde el día veinte (20) de Noviembre de 2.013, habiéndose fijado hasta en tres (03) oportunidades más, sin que las partes comparezcan a tan importante Audiencia; es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de Declaración de Concubinato, intentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.083.184, domiciliado en la calle Las Flores, casa sin numero, barrio El Golfito, municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana YULIET AMELIA TORRES ANTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.273, domiciliada en el barrio El Golfito, calle Las Flores, casa sin número, municipio Cabimas del estado Zulia.
• Acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 027-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ZBV/YJCHM/kl.-
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