REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000342
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
JUEZ DE JUICIO: Abg. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, domiciliado en la carretera N, sector El Danto, casa s/n, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MIRNE MIRANY CRESPO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.113, domiciliada en la calle San Fernando, casa N° 58B, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la falta de comparecencia del ciudadano FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, domiciliado en la carretera N, sector El Danto, casa s/n, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de 2014, según acta levantada que riela al folio setenta y cuatro (74) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, domiciliado en la carretera N, sector El Danto, casa s/n, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: MIRNE MIRANY CRESPO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.113, domiciliada en la calle San Fernando, casa N° 58B, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se suspenden todas y cada de las medidas de embargo decretadas en el presente asunto en fechas veintiocho (28) de octubre de de 2.013, según Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013002717; y dieciocho (18) de febrero de 2014, según Sentencia Interlocutoria N° PJ0102014000228, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en contra de los haberes del ciudadano FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A.
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 029-14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ZBV/YJCHM/kl.-
|