REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000859
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102014000674
CAUSA PRINCIPAL: INQUISICION DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: MARISOL RINCON MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16550058, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NORLY JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9319656, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana MARISOL RINCON MORENO, antes identificada, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera, para demandar por Filiación (Inquisición de Paternidad) al ciudadano NORLY JIMENEZ, ya identificado, en beneficio de su menor hija.
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y del ciudadano NORLY JIMENEZ, de fecha doce (12) de noviembre de 2013 y diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014).
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil mediante la cual se evidencia la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, y por cuanto la demandante insiste insistiendo en continuar con la demanda incoada, se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo, se levantó acta para dejar constancia de la no comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) se fijó día y hora para celebrar la respectiva audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Llegada la oportunidad fijada, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana MARISOL RINCON MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16550058, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000674 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO