REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000042.
SENT. INT. N° : PJ0102014000657.
CAUSA PRINCIPAL: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.769.108, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848.
PARTE DEMANDADA: MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.797.227, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE TOMAS QUINTERO, Inpreabogado No. 57.659.
NIÑO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 15, 11 y 01 años de edad.
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Veintiuno (21) de Enero de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, antes identificado, contra la ciudadana MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, antes identificada, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 15, 11 y 01 años de edad.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda en fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil catorce (2014) ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado, la notificación de la representante del Ministerio Público.
Consta en acta Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, certificada en fecha 05 de Febrero de 2.014.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2.014, se agregó boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada, certificada en fecha 31 de Marzo de 2.014.
Por auto de fecha Dos (02) de Abril de 2014, notificada como fue la parte demandada se fijo el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.014, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.769.108, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: MARLYN HAIDEE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.797.227, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de de los niños y/o adolescentes MARIAM MARTIN, JUAN DIEGO y CAMILA DE LOS ANGELES ALVARADO LUZARDO, 15, 11 y 01 años de edad
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TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

“PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos los fines de semana alternados retirándolos el día sábado a la 01:00pm y regresándolos el mismo día a las 7:00pm y el día domingo retirándolos a las 11:00am, y regresándolos el mismo día a las 7:00pm. SEGUNDO: El día del padre los niños y/o adolescente compartirán con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. TERCERO: El día del cumpleaños de los niños y/o adolescente será compartido con ambos progenitores. CUARTO: En la época de navidad y año nuevo los niños y/o adolescente compartirán los horarios de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, con ambos progenitores. QUINTO: En época de carnaval y semana santa los niños y/o adolescente será de manera compartida con ambos progenitores. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. SEXTO: Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos progenitores” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000657.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO



CLMG/DC/mg.-