REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001068
SENT. INT. N°: PJ0102014000766
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SOLICITANTES: YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ y YENIFRAN TERESA GOMEZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17006075 y V-15785586, domiciliados en el Municipio Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ y YENIFRAN TERESA GOMEZ CARRASQUERO, antes identificados, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña anteriormente mencionada.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la misma por auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, para un total mensual de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo) todo lo cual será depositado por parte del aludido YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ en dinero en efectivo a la cuenta bancaria que la ciudadana YENIFRAN TERESA GOMEZ CARRASQUERO se compromete a aperturar a su nombre de la manera mas expedita posible, cuyos datos al respecto proporcionará ésta al ciudadano YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ a objeto de posibilitarlo en su cumplimiento, sin embargo mientras ello ocurre aludido entregará dichas cantidades en efectivo a la progenitora, previo recibo firmado.
SEGUNDO: El ciudadano YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen VESTIMENTA Y CALZADO, especialmente en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, procurando que esto sea cumplido sin excederse del día quince (15) de diciembre de cada año; y la entrega en la referida fecha del regalo u obsequio que se acostumbra para época. Asimismo el ciudadano YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ se compromete a cubrir lo referido al rubro SALUD, es decir, CONSULTAS MEDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS Y LABORATORIO, etc, en un CIEN POR CIENTO (100%) ello cuando el servicio público de salud ( que agotará previamente la progenitora) o en su caso el seguro que asiste a la niña, a saber “SANIPEZ”, existente dada la relación laboral que desarrolla el aludido, por cualquier circunstancia o motivo no cubra algún renglón, para esto último el mencionado progenitor se compromete a estar presto en función de cualquier diligencia que sea necesaria para dicho disfrute (carnet, autorizacines; etc). Igualmente el ciudadano YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ameriten con ocasión a Útiles y Uniformes Escolares, a favor de su hija, la niña ya mencionada.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos YORWIN MANUEL COSTELA PEREZ y YENIFRAN TERESA GOMEZ CARRASQUERO, antes identificados, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), presentado por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce ( 2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102014000766.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
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