REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000276.
SENT. INT. N° : PJ0102014000750.
CAUSA PRINCIPAL: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: FREDERICK MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.176.455, domiciliado en el Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARABEY CARABALLO y ANGEL BRACHO, Inpreabogado No. 19.448 y 198.377.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA BEATRIZ GALLARDO YORIS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.332.428, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER GONZALEZ y JAIRO FRANCO VELASQUEZ, Inpreabogado No. 114.719 y 105.525.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano FREDERICK MELENDEZ GONZALEZ, antes identificado, contra la ciudadana CAROLINA BEATRIZ GALLARDO YORIS, antes identificada, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA),, de 01 año de edad.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda en fecha Veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014) ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado, la notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.014, se agregó boleta de notificación del demandado, debidamente firmada, certificada en fecha 23 de Abril de 2.014.
Consta en acta Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, certificada en fecha 22 de Abril de 2.014.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Abril de 2014, notificado como fue la parte demandada se fijo el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.014, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano FREDERICK MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.176.455, domiciliado en el Estado Lara, así como la presencia de la ciudadana: CAROLINA BEATRIZ GALLARDO YORIS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.332.428, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo los fines de semana alternados retirándolo el día sábado a las 10:00am y regresándolo el mismo día a las 07:00pm y el día domingo en el mismo horario. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. TERCERO: El día del cumpleaños del niño será compartido con ambos progenitores. CUARTO: En la época de navidad y año nuevo el niño compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor retirándolo a las 10:00am y reintegrándolo a las 08:00pm y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora. QUINTO: En época de carnaval y semana santa el niño compartirá de manera alterna con los progenitores. SEXTO: Ambas partes acuerdan la inclusión en un programa de orientación familiar, a los fines de guiar las relaciones armónicas entre los miembros de la familia, en tal sentido se acuerda oficiar al Director de la Fundación Divino Niño, en Ciudad Ojeda… “ (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Fundación Divino Niño, a los fines de que se sirvan incluir en un Programa de Orientación Familiar a los ciudadanos FREDERICK MELENDEZ GONZALEZ y CAROLINA BEATRIZ GALLARDO YORIS y al niño de auto.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000750 y se oficio bajo el No. 0797-14.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-
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