REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-001033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102014000743
CAUSA PRINCIPAL: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes demandante: RUBEN RAFAEL GIMENEZ ARANGUREN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15170908, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: ARISYURI MAYELA MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24605065 domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Niño: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por el ciudadano RUBEN RAFAEL GIMENEZ ARANGUREN, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Dense Rosales Sánchez, Defensora Pública Auxiliar, en contra de la ciudadana ARISYURI MAYELA MEDINA LOPEZ, antes identificada, contentivo de una demanda por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo el niño antes identificado.
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) se admitió la demanda, ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y la notificación de la representante del ministerio público.
Riela a los folios dieciocho (18) y veinticinco (25) del presente asunto, resultas de las notificaciones ordenadas practicar, debidamente certificadas por la Coordinadora de Secretarias de este Circuito Judicial.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano RUBEN RAFAEL GIMENEZ ARANGUREN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15170908, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ01020140007743 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO