REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000709
SENT. INT. N° : PJ0102014000742
CAUSA PRINCIPAL: CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS.
PARTE DEMANDANTE: ANA ANDREYNA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20635286, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS REYES ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18218822, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ANA ANDREYNA GOMEZ GONZALEZ, antes identificada, contra el ciudadano JOSE LUIS REYES ARIAS, antes identificado, por motivo de Cambio de Residencia Fuera del País en beneficio de la niña de autos.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013) este tribunal admitió dicha demanda, ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación del demandado y la notificación de la representante del Ministerio Público, notificaciones estas que constan al folio once (11) y trece (13).
En fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana ANA ANDREYNA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20635286, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JOSE LUIS REYES ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18218822, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de Cambio de Residencia, en beneficio de la referida niña.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor manifiesta su consentimiento para que su hija, fije residencia con su progenitora en la República de España en la siguiente dirección: Ciudad Jardín I, bloque 04, bajo izquierda, Puig den valls, código postal 07819, Isla Baleares ubicado en la Provincia de Ibiza. SEGUNDO: La progenitora se compromete a garantizarle a su hija su derecho a mantener relaciones y contacto directo con su progenitor no custodio para ello manifiesta que utilizara la herramienta de redes sociales, via telefónica u otro medio de comunicación por medio del cual la niña pueda tener contacto con su progenitor. Asimismo, se compromete a que su hija pueda viajar hacia la Republica Bolivariana de Venezuela en el periodo comprendido entre la segunda quincena del mes de julio hasta la primera quincena del mes de septiembre para ello garantizará el traslado vía aérea previa comunicación y planificación con el progenitor. TERCERO: El progenitor se compromete a cumplir con lo relativo a la obligación de manutención y a tales efectos depositará las cantidades acordadas en el convenimiento por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Cabimas, de fecha 25 de agosto de 2010, en la cuenta de ahorros N° 0116-0107-36-0200656252 del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la progenitora, ciudadana ANA ANDREINA GOMEZ GONZALEZ. CUARTO: El progenitor se compromete a gestionar lo relativo a la Autorización para Viajar fuera del País por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas ó por la vía autenticada a través del documento público. Es todo. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al Cambio de Residencia fuera del País a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niña y adolescente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: “g” Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos al Cambio de Residencia Fuera del País, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000742.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO