REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000751.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102014000734
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: TERESA DEL CARMEN MIRANDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.235.505 domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: HELI SAUL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.861.797, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
NIÑA: (Cuyo nombre se omite de conformidad con ela rticulo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana TERESA DEL CARMEN MIRANDA HERRERA, antes identificada, contra el ciudadano HELI SAUL GARCIA MENDOZA, antes identificado, contentivo de una Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña identificada anteriormente.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios dieciocho (18) y veinticinco (25) del presente asunto.
En fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Martes Primero (01) de Abril del presente año.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, dejando constancia de la no comparecencia del demandado, por lo que la demandante insistió en su demanda incoada, iniciando la fase de sustanciación. En fecha Primero (01) de marzo del presente año, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día Martes Trece (13) de Abril de 2014. Llegada ésta oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo de manera personal ambas partes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales depositará primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 0175-0390-300-71458444 de la ciudadana TERESA DEL CARMEN MIRANDA HERRERA, correspondiente a la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO; SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por Inscripción, pago de mensualidades, Uniformes y Útiles Escolares para cada período escolar; TERCERO: Con respecto a los gastos generados por concepto de Salud, la niña goza de los beneficios de clínica y consultas médicas por la Empresa PDVSA; CUARTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para sufragar los gastos generados en la época de Navidad y Año Nuevo, adicional al juguete o regalo respectivo. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a su menor hija de vestido y calzado dos (02) veces al año. SEXTO: El progenitor se compromete en aumentar el VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento adquirido con ocasión a la firma del contrato colectivo petrolero realizado en los años siguientes. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000734.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO










CLMG/DECQ/mg.-