REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-001016
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102014000710
Demanda: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: HILDA RAMONA PIRELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.398, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: YUITZON MARTIN CALATAYUD BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.076, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 03/12/2013 demanda presentada por la ciudadana HILDA RAMONA PIRELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.398, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano YUITZON MARTIN CALATAYUD BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.076, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 07/05/2014, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N° 0116-0107-34-0033735750 a nombre de la ciudadana HILDA RAMONA PIRELA RIVERO, de la Entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento (BOD), la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanal; SEGUNDO: Con respecto a los gastos por Uniformes y Útiles Escolares para cada período escolar, acuerdan las partes ser sufragados en partes iguales entre ellos; TERCERO: Con respecto a los gastos que se generen por concepto de Medicinas, Medicamentos, y Asistencia Médicas de su menor hijo, igualmente será sufragado en partes iguales entre ambos progenitores; CUARTO: El progenitor se compromete a suministrar los vestidos y calzados para la época de Navidad, específicamente para los días 24 y 25 de Diciembre así como el respectivo regalo, y la progenitora se compromete a suministrar los vestidos y calzados para los días 31 de Diciembre y 01 de Enero. Seguidamente.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil trece (2.013) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000710.
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA