REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000873
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102014000712
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ROYBER ANTONIO QUERALES CHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16833203, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte Demandante: ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 99284.
PARTE DEMANDADA: YOVANINA LISBETH MONTEROLA GUANIPA, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14266679, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por el ciudadano ROYBER ANTONIO QUERALES CHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16833203, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ROSALYN GONZALEZ, antes identificada, en contra de la ciudadana YOVANINA LISBETH MONTEROLA GUANIPA, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14266679, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contentivo de un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño antes identificado.
Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) se admitió la demanda, ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y la notificación de la representante del ministerio público. Asimismo se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio del niño de autos con el cheque consignado por la parte actora, correspondiente a pensión de manutención.
Riela a los folios quince (15) y dieciocho (18) del presente asunto, boletas de notificación debidamente firmada por la demandada y de la representante del Ministerio Público, debidamente certificadas en fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014) este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, dejando constancia de la comparencia de la abogada en ejercicio ROSALYN GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora.


PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano ROYBER ANTONIO QUERALES CHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16833203, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000712 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO