REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000853

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000853. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANAUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ESMERY DEL CARMEN HERNANDEZ MARIN y JOSE GREGORIO FERRER ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.673.501 y V-12.921.516 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, aparte los últimos de cada mes el padre se compromete a suministrarle los cesta tickets, los cuales tienen el valor de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y serán entregados a la madre de los niños y comprobados por medio de recibos o facturas por ante esta Defensoria. Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, escolares, navideños, recreativos, vestidos y culturales y así lo aceptan ambas partes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños quedarán bajo la responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlos los días que este libre, pudiendo llevarlos con él a casa de sus abuelos paternos y de igual forma compartir con ellos en las noches en su vivienda unifamiliar, previa autorización de la madre, siempre y cuando no interrumpa sus siestas, ni labores escolares…”En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Liz Verónica López Abg. Marli Luna Luna



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