REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000103
PARTES: YULIS MARIA RENGEL RENGEL titular de la cédula de identidad N° V-20.065.757 contra el ciudadano JESUS MANUEL CORDOVA MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-15.315.135.
MOTIVO: Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
En el día de hoy, 07-05-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por la ciudadana YULIS MARIA RENGEL RENGEL titular de la cédula de identidad N° V-20.065.757 contra el ciudadano JESUS MANUEL CORDOVA MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-15.315.135 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CUETO y la defensora ERICK FLORES, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones exponen lo siguiente: Expone la madre debidamente asistida por el Ministerio Público: Yo no tengo las condiciones actuales de vivienda para vivir con el niño, yo vivo en casa de una amiga con mi hija 14 años y mi otra hija de 6 años vive con el padre porque tampoco lo puedo tener. Cuando tenga mi casa estaré con mis tres hijos, mientras quiero tener un régimen de convivencia familiar de fines de semana alternos de viernes a domingo como lo acordamos en fecha 22-04-2014. Seguidamente expone el padre: Estoy de acuerdo en el régimen de convivencia familiar que propone la madre. En tal sentido, dicho acuerdo será el siguiente: La madre podrá retirar al niño del colegio Mis Angelitos ubicado en la avenida 31 de Julio, Municipio Antolin del Campo, los días viernes intercalados, a las 03: 30pm, regresándolo el día domingo en la Plaza Bolívar al padre a las 01: 00pm, con el uniforme lavado y sus tareas realizadas. Como dicho régimen inició el viernes 02-05-2014 el mismo proseguirá su curso de fines intercalados. EN LOS DÍAS DE CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES: El niño compartirá con el padre que corresponda, siendo que el día que le corresponda a la madre podrá ésta última buscarlo en el Colegio a las 03:00 pm y regresarlo a la 01 el día domingo en la Plaza Bolívar. Igualmente el día del padre y la madre. Con respecto al día del cumpleaños del Niño: La madre compartirá con el niño el día domingo y el padre el día sábado siguiente a la fecha. EN LAS VACACIONES ESCOLARES: Del 16 de julio al domingo 17 de Agosto con la madre quien lo entregará a la 01:00 pm en la Plaza Bolívar, y del 17 de agosto hasta el inicio de clases con el padre. Luego de lo cual iniciará la semana siguiente la madre el régimen de convivencia familiar. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVALES y SEMANA SANTA 2015: Carnavales para el padre y semana santa con la madre y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Desde el 20 de diciembre hasta el 27 de diciembre con la madre, quien lo entregará a la 01:00 pm de la plaza bolivar, y la semana siguiente con el padre, y al año siguiente de manera inversa. EL DIA DEL NIÑO: El año 2015 le corresponderá al niño pasarlo con la madre y al año siguiente con el padre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Solo llegaran al acuerdo en cuanto al BONO ESCOLAR: El padre procederá a adquirir los útiles escolares y la madre los uniformes y al año siguiente de manera inversa. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07 ) días del mes de Mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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