REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000808

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: JESUS RAMON LUNA LUNA y SOLANGEL DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.696.064 y V-24.719.040 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales para un total de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria, los gastos por concepto de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniforme Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares (alternados cada año) los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (Colegio, Transporte, guardería y tareas) Bono Navideño, el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre mas regalos de navidad , la madre se compromete a cubrir gastos de estreno navideños de las fecha 31 de diciembre y 01 de enero (alternados cada año) Bono de Medicina, los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga serán compartidos entre ambos padres (Calzado, Vestuario y otros).” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre visitara a su hija en la residencia de la madre, todos los domingos y lunes de todas las semanas en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., a medida que la niña vaya creciendo el padre podrá compartir mas tiempo con su hija. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares; serán compartidas entre ambos padre. Vacaciones Decembrinas, las fecha especiales 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, ambos padres compartirán con su hija medio día con la madre y medio día con el padre. En fecha de cumpleaños de la niña y día del niño, ambos padres compartirán el día. En fechas especiales del día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López

Abg. Marli Beatriz Luna
Abg. Marli Beatriz Luna