REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-002445
PARTES: LIRIENE CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.133 y el ciudadano ROBERTO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.974.
MOTIVO: Acuerdo en fase de Ejecución.-
En el día de hoy, 07-05-2014, siendo las 09:15 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos LIRIENE CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.133 y el ciudadano ROBERTO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.974 . En consecuencia, este tribunal inicia la misma con las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: La madre se compromete a seguir llevando al niño a la psicólogo MARGARET SOTO así como el padre se compromete a asistir a la consulta psicologica cuando la especialista lo cite, todo con el fin de seguir las instrucciones emocionales, académicas para mejorar el rendimiento escolar del niño. Igualmente ambos padres se comprometen a incluir al niño en tareas dirigidas y a cancelar dicho costo entre ambos. Igualmente el padre procederá buscar al niño todos los días del colegio, llevarlo a las tareas dirigidas, y la madre a buscarlo de lunes a jueves en el hogar de los abuelos paternos de 5:30 a 06:00 pm. Los días viernes el niño permanecerá en el hogar del padre hasta el día domingo que la madre lo buscará a las 04:00 pm. El año escolar 2014-2015 el niño será cambiado para el colegio Alberto Pinzon Solano, si se consiguiere el cupo) para que el padre lo busque todos los días y se continúe la rutina anterior. EN EL MES DE AGOSTO: Se inscribirá al niño en un campamento deportivo el cual deberá ser cancelado por ambos padres. Y así mismo, se comprometen a incluirlo en alguna actividad deportiva para el año escolar 2014-2015. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta B.O.D a nombre de la madre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00) con los cuales la madre procederá a cancelar la mitad de las tareas dirigidas y la mensualidad escolar. EN EL MES DE AGOSTO: Entre ambos padres cancelaran la inscripción escolar, así como los uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre depñositara en la cuenta antes referida la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00). Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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