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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cinco de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000181
 PARTES: MARIA LUISA RIVERA MARIN, mayor de  edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.113.109 contra el ciudadano OSCAR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.026.284.
 
 MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Desistido)
 
 En el día de hoy, lunes cinco (05) de Mayo de 2014, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de  INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana MARIA LUISA RIVERA MARIN, mayor de  edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.113.109 contra el ciudadano OSCAR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.026.284, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de 08 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia del Ministerio Público representado por la abogada CARMEN CUETO, y los apoderados judiciales de la parte demandada abogados ANTONIO ACOSTA y LUIS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.415 y 130.189. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial LA PARTE ACTORA evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante MARIA LUISA RIVERA MARIN, mayor de  edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.113.109 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana  MARIA LUISA RIVERA MARIN, mayor de  edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.113.109 contra el ciudadano OSCAR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.026.284 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Mayo  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Marli Luna
 
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