REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000989
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000989. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos SADDIEL JOSE FAJARDO AMUNDARAY y NOREIDIS HERMINIA COLMENARES TABEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.483 y V-15.515.576 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales esta cantidad será cancelada DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales en efectivo. De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de útiles escolares, uniforme, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos X, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo demás que requiera su hijo. Asimismo el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anualmente por concepto de Bono de Fin de Año, para lo que pueda requerir su hijo por concepto de Ropa, calzado y juguetes y será entregado en efectivo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hijo desde el día Viernes desde las 5:00 p.m. debiendo hacer el retorno el día Lunes a las 5:00 p.m. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hijo. Este acuerdo podrá ser revisado i el bienestar o la seguridad del niño lo amerita según lo dispone la ley.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Liz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/as
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