REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000933
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana SHANAZDIA A. MARLENE KHAN LALL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos JUAN FRANCISCO SANZ D’WUENTT Y GABRIELA ANDREINA COTOGNO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.914.183 y V-19.232.318 respectivamente, en beneficio de su hija: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …”Primero: por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscar a la niña todos los días sábados y/o domingos en horas de la mañana, y regresarla el mismo día antes de las 06:00 p.m. conviniendo ambos padres que cuando la niña tenga mas edad podrá pernoctar e el hogar paterno. Segundo: los dos meses de vacaciones escolares será compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. Y en cuanto a la temporada de carnaval será compartida con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. Tercero: la temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre la niña podrá compartir con el padre en horas del día y regresarla antes de las 06:00 p.m. y en lo que refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña…”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “El padre se compromete a Pasarle a su hija la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500) pagaderos de forma quincenal, los 15 y finales de cada mes, la cual será depositada en la cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos por compra de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares de forma alterna cada año. Y en el mes de diciembre de igual forma será compartido el gasto correspondiente por la adquisición de la ropa y juguetes de la niña. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna

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