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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000488
 PARTES: YENNY YERVEZ LOZANO y RONALD JOSE SALAZAR MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.459.951 y V-12.164.068.
 
 MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)
 
 En el día de hoy, 16-05-2014, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA, en virtud de la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos YENNY YERVEZ LOZANO y RONALD JOSE SALAZAR MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.459.951 y V-12.164.068. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, a la cual NO comparecieron NINGUNO de  los ciudadanos  identificados en autos. Se deja constancia que solo se encuentra presente la fiscal auxiliar del Ministerio Público CARMEN CUETO.  En virtud de la incomparecencia de los solicitantes antes mencionados a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  los ciudadanos YENNY YERVEZ LOZANO y RONALD JOSE SALAZAR MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.459.951 y V-12.164.068 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciseis (16) días del mes de Mayo del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Marli Luna
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Marli Luna
 
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