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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, quince de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000691
 PARTES: RAFAEL JOSE HERNANDEZ URBAEZ e HAYLIS CAROLINA MENDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.931.951 y V-16.480.119.
 
 MOTIVO: Divorcio 185- A (Desistido)
 
 En el día de hoy, 15-05-2014, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA, con el fin de que se les declare la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por encontrarse las partes separados por mas de cinco (05) años. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil,  se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes  ciudadanos RAFAEL JOSE HERNANDEZ URBAEZ e HAYLIS CAROLINA MENDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.931.951 y V-16.480.119, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos RAFAEL JOSE HERNANDEZ URBAEZ e HAYLIS CAROLINA MENDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.931.951 y V-16.480.119, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Marli Luna
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Marli Luna
 
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