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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 14  de Mayo de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000909
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000909. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EDIT JOSE CARDIET y DAISY DE LOURDES LIENDRO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.496 y V-16.925.818 respectivamente,  en beneficio de sus hijos  “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Mil Bolívares (Bs 1.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar; el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares (alternado cada año) Bono de Navidad. La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fecha 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicinas: Los gastos será, compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños será, compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros).   REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartira con sus hijos fines de semanas alternado con la madre, el padre buscara a sus hijos en la residencia de la madre a las 08:   a.m y lo retornará a las 06:  p.m en la misma residencia. De igual forma el padre compartirá con sus hijos una (01) hora después de la salida del Colegio y los retornara a la residencia de la madre. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas, la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año)…”En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Liz Verónica López       	                Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 LVL/em
 
 
 
 
 
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