REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000908
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yogleidys Thaibeth Quijada González y Mario José González Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.589.729 y V-24.589.079 respectivamente, a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…el padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Mil Bolivares (Bs. 1.000) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de bono escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternando cada año) con respecto al pago del colegio, el padre se compromete a depositar en la cuenta Seiscientos Bolivares (Bs. 600) adicionales para el pago y ciento cincuenta Bolivares (Bs. 150) para el pago del transporte escolar del niño. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, mas un regalo de navidad (alternando cada año). Bono de Medicinas: los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos padres (vestuario, calzados, entre otros)…”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo fines de semana alternando con la madre, a medida que vaya pasando el tiempo y el niño vaya creciendo podrá pernoctar en la residencia del padre. El padre buscará a su hijo a las 08:00 a.m. en la residencia de la madre y lo retornará a las 06:00 p.m. en la misma dirección. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternando cada año) en las fechas del día del niño y cumpleaños ambos padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. Las fechas especiales del día del padre y de la madre el niño compartirá con su respectivo padre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
Eql*