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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2013-002160
 SOLICITANTE: CARLA RODRIGO DE LEON venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 12.386.580
 
 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (Desistido)
 
 En el día de hoy, miércoles, 14 de Mayo de 2014, siendo las dos y treinta (02: 30) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CARLA RODRIGO DE LEON venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 12.386.580 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar actos que exceden de la simple administración. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la ciudadana  CARLA RODRIGO DE LEON venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 12.386.580 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARLA RODRIGO DE LEON venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 12.386.580  y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Marli Luna
 En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Marli Luna
 
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