REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000110
PARTES: VIVIANA YANIN ROMAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-26.924.381 contra el ciudadano JESUS ARMANDO QUIÑONEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.466.137.

Motivo: Divorcio Contencioso (DESISTIMIENTO).

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO y visto el contenido de la diligencia de fecha 02/05/2014 suscrita por la ciudadana VIVIANA YANIN ROMAN ORTIZ, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, visto que a la fecha no había sido notificado el demandado, procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,


Abg. Marli Luna