REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000675
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Bertrand Daniel Joseph Joyet, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.235.390 y Crisluz Nohemi Malave Lara, titular de la cedula de identidad N°.V-14.940.073, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual es del tenor siguiente: “ EL PADRE APORTARÁ LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL (BS. 17.000,00) BOLIVARES MENSUALES, QUE DEPOSITARÁ EN UNA CUENTA QUE SOLICITAN SE APERTURE POR EL TRIBUNAL, Y DE IGUAL MANERA CUBRIRA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS POR EDUCACION, VESTUARIO Y CALZADO, TAREAS DIRIGIDAS, ACTIVIDADES EXTRACATEDRAS QUE REQUIERA EL HIJO, Y EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE INDICO QUE CONTRATARÁ UNA POLIZA DE SEGURO PARA CUBRIR LOS GASTOS DE SALUD, Y SE COMPROMETE A ENTREGAR A LA MADRE LOS REQUISITOS QUE SE EXIJAN PARA QUE LA PROGENITORA PUEDA UTILIZAR DICHA POLIZA, ASIMISMO EL PADRE SEÑALO QUE EXISTE UNA DEUDA PENDIENTE POR DIVERSOS CONCEPTOS LOS CUALES SE COMPROMETE A CANCELAR A LA MADRE EN VARIOS PAGOS INICIANDO EL PRIMER PAGO EN ESTA FECHA MEDIANTE LA ENTREGA DE UN CHEQUE POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) BOLIVARES, EL SEGUNDO PAGO POR LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 18.500,) BOLIVARES, A LA APERTURA DE LA CUENTA POR LA MADRE, Y EL ULTIMO PAGO POR LA MISMA CANTIDAD A MAS TARDAR VEINTE (20) DIAS DESPUES. Y POR DEUDA POR PAGO DE ALQUILER SE COMPROMETE A CONSIGNAR UNA DILIGENCIA EN LA CUAL INDIQUE EL MONTO A PAGAR Y LAS FECHAS DE LOS MISMOS. Es Todo” Asimismo los padres acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: “ Debido a que el padre trabaja fuera del país compartirá con su hijo cuando regrese a Venezuela, durante los fines de semanas a objeto de no interrumpir las actividades escolares desde el sábado a las 9:00 am y lo regresará el Domingo a las 5:00 pm, en las vacaciones escolares del hijo compartirá con su hijo durante un mes con pernocta incluida, lapso durante el cual podrá viajar con su hijo fuera del país, acordando ambos progenitores que el niño podrá viajar solo desde Venezuela a Francia donde lo recibirá su padre, para lo cual se compromete a cubrir los gastos de pasaje del hijo y de igual manera los pasajes de la progenitora para que acompañe al hijo hasta Caracas y lo reciba en el Aeropuerto a su retorno de Francia, para dicho viaje deberán otorgarse la Autorización de viaje correspondiente, por parte del padre que no viajará
con su hijo, con especificación del lapso, destino, dirección del lugar donde se hospedarán, teléfonos y los medios por los cuales mantendrán comunicación el hijo con el progenitor que no viaje con su hijo, asimismo queda entendido que cuando el padre comparta con el hijo en Venezuela deberá comunicarse con la progenitora en relación al cumplimiento de los deberes escolares, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio del referido niño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez. .
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