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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y con funciones  de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 28 de  abril  de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-000398
 En el día de hoy,  lunes  28 de abril  de 2014, siendo las  diez de la mañana  (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos  JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA, mayores de edad, Colombiano el primero,  anteriormente  titular de la Cédula de Identidad N: E- 81.478.956  y actualmente venezolano por naturalización titular de la Cédula de Identidad N. E-21.414.539, y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N V-14.841.851,  asistidos por la Abogada Adriana R. Adrián Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.118.646,  mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito   Judicial   de   Protección   por  el  Alguacil,  se presentaron los referidos ciudadanos  asistidos  de la precitada Abogada, en compañía de sus hijos. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria y el Alguacil, informándose la finalidad de la misma, asimismo se deja constancia que  compareció la Representación Fiscal  y  de seguidas se concede la palabra al ciudadano JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN   y expone : “ En este acto ratifico  en  todas y cada una de sus partes la presente solicitud y manifiesto mi decisión de que se disuelva el vínculo matrimonial  con mi cónyuge,  asimismo aclaro que   en relación con la  Obligación de Manutención entrego a la madre la cantidad de TRES MIL (Bs. 3000,oo) BOLIVARES MENSUALES  previo recibo firmado por la madre, y en cuanto a los demás gastos que requieran nuestros hijos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación al Régimen de Convivencia Familiar será AMPLIO previo acuerdo entre los progenitores, tomando en consideración la opinión de los hijos así como lo más  conveniente a su crecimiento y bienestar, y lo mismo lo aplicaran para el disfrute de  las vacaciones, con pernocta incluida. Es Todo”   De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana  SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA,  quien señaló:  “Estoy de acuerdo con  lo manifestado por mi cónyuge, y también  en  que se disuelva el vínculo matrimonial que tenemos. De igual manera autorizamos  a  nuestra  abogada  para que solicite la ejecución de la sentencia. Es Todo” De seguidas se indicó que se procedió a garantizar  el Derecho a Opinar y ser Oído a los hijos,  dos  tienen Cédula de Identidad y el niño aún no, quienes  se observaron   con buen aspecto, conversadores  y manifestaron estar estudiando, ir bien en los estudios, estudiar  primer año, quinto  y tercer  grado respectivamente, antes estar en música pero ahora solo estudian,    llevarse bien con ambos padres, y estar de acuerdo con lo señalado por sus progenitores en la solicitud.  De inmediato se concedió la palabra a la Abg. CARMEN CUETO,  Fiscal VIII  (Aux) del Ministerio Público  de este estado, quien expone: “ Manifiesto  mi opinión favorable en esta causa.  Es Todo” En  consecuencia esta Jueza atendiendo  lo  establecido    en   el    artículo    513   de   la   Ley   Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y   Adolescentes,  procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes  las partes.
 La Jueza,
 Abg. Eudy Díaz Díaz
 Los   Solicitantes y   su Abg.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. María Teresa Millán.                                    los   Hijos
 
 El Alguacil.
 
 
 
 LA REPRESENTACION FISCAL.
 
 
 
 
 Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que los ciudadanos: JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA,  solicitan la declaratoria de Divorcio, conforme con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha  19.09.2000 en el Registro Civil de la Parroquia Adrián, Municipio MARCANO  del estado Nueva Esparta  y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los solicitantes,  en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos  de que sea  disuelto el vínculo matrimonial   ASI SE DECLARA.
 
 En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes alegaron estar separados de hecho desde hace más de cinco años,  sin que entre ellos existiese reconciliación alguna, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, así como los exigidos en el  Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA,  y como consecuencia de ello, DISUELTO EL   VINCULO   MATRIMONIAL  QUE   LOS  UNE, contraído el día 19.09.2000 en el Registro Civil de la Parroquia Adrián, Municipio MARCANO  del estado Nueva Esparta.  Así se Declara.
 
 En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial   del Estado Nueva Esparta, Administrando   Justicia   en   nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara  CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS HERNANDO IBAÑEZ DURAN y SIRENMA AIRAM HERNANDEZ SANTANA, mayores de edad, Colombiano el primero,  anteriormente  titular de la Cédula de Identidad N: E- 81.478.956  y actualmente venezolano por naturalización titular de la Cédula de Identidad N. E-21.414.539, y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N V-14.841.851,  con   fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 19.09.2000 en el Registro Civil de la Parroquia Adrián, Municipio MARCANO  del estado Nueva Esparta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza.
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz
 Los   Solicitantes y   su Abg.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. María Teresa Millán.
 
 El Alguacil.
 
 
 
 
 
 
 
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