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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 28 de Mayo de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001125
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE RAMON VASQUEZ CARRASQUEL Y NEGDA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.317.857 y V-19.116.797 respectivamente,  lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  establecido  en beneficio de su hijo identidad omitida  oportunidad en la cual la ciudadana NEGDA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ expresó:  “ Informo al Tribunal que es falso lo alegado por el padre en relación al maltrato que  le hacen al niño, él se cayó  y se hizo un golpe en el ojo y en la frente, yo le expliqué al padre lo ocurrido y mi mamá también pero él sigue con el problema,  hasta una radiografía le hice y se la enseñé al padre, en relación a la licorería aclaro que ese es mi trabajo  y reconozco que no es el mejor lugar para permanecer el niño, pero  cuando el padre estaba conmigo ya tenía ese trabajo, sin embargo voy a compartir con mi hijo  fuera de la licorería los fines de semanas que me corresponden estar con el niño, y en el caso que  deba ir a  la licorería le informaré al padre para que lo busque pero que cumpla con la hora de entrega del niño en ese día, asimismo  en vista de que existe una medida de separación del padre del niño en relación con mi persona dictada por Fiscalía  XIII propongo que busque al niño en el colegio y lo entregue allí mismo, y cuando se presenten las vacaciones escolares que lo busque en mi casa, pero que la entrega  se haga por medio de la abuela materna Sra, NEGDA MARTINEZ, asimismo me comprometo a mantener comunicación respetuosa  y por mensajes de textos   por mi celular 0416 197 65 45   solo en relación con nuestro hijo, y si el padre está de acuerdo que se homologue lo señalado. Es Todo”     De igual manera el ciudadano  JOSE RAMON VASQUEZ CARRASQUEL expresó: “ Informo al Tribunal que es cierto que existe la Medida por Fiscalía, y estoy conforme en que se establezca el colegio  para buscar al niño y llevarlo, y me comprometo a llevarlo con su uniforme limpio, su lonchera y sus actividades escolares que le asignen cumplidas en el lapso que me corresponda compartir con el niño, y también en que sea la abuela materna quien lo entregue cuando haya el receso escolar,   de igual manera señalo mi celular  0412 351 6994  para comunicarme con la madre del niño, en relación a las caídas reconozco que es pequeño y que se puede caer, pero  ambos padres debemos estar pendiente de él,  igualmente solicito se remita copia de este acuerdo a la Fiscalía XIII que queda en la  calle igualdad, en la sede nueva,   para que no se señale que estoy incumpliendo con la medida, y que se homologue este Acuerdo, y me gustaría también se oficiara al colegio y me nombren correo especial para su entrega.  Es Todo”  En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación,  Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículo 387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los  referidos  ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Joana Rodríguez.
 
 
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