REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial 
 
del  Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 27  de mayo  de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2014-000097
 
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   de la cual se desprende que los  Ciudadanos PAULA TERESA DIAZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.053.410 y  RONNY JESÚS SALAZAR IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.976,  lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION  DE MANUTENCION  en beneficio de su hija identidad omitida, el cual es del tenor  siguiente: “ EL PADRE APORTARÁ LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE UN MIL  (BS. 1000,00)  BOLIVARES  MENSUALES QUE DEPOSITARA EN UNA CUENTA CORRIENTE A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO BANESCO CUYO NUMERO DECLARA CONOCER EL PADRE,   MAS  EL PAGO DEL COLEGIO DE LA HIJA QUE APORTARA DIRECTAMENTE EN LA INSTITUCION EDUCATIVA, ASIMISMO CUBRIRA  EL PAGO POR INSCRIPCION Y MATRICULA, Y LA MADRE COMPRARA LOS UTILES Y UNIFORMES QUE REQUIERA LA HIJA CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR,  DE IGUAL MANERA, EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE SALUD QUE REQUIERA LA NIÑA Y EN NAVIDAD COMPRARA EL OBSEQUIO NAVIDEÑO EL PADRE, Y EL VESTUARIO DE LA HIJA SERA CUBIERTO POR AMBOS PROGENITORES EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO  RESPECTIVAMENTE.  AMBOS PROGENITORES ACORDARON QUE EL PADRE BUSCARA A LA HIJA EN LA SALIDA DE LAS TAREAS DIRIGIDAS TODOS LOS DIAS. Es Todo”   En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el  artículo 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el precitado acuerdo  en beneficio de la referida niña,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                                                           La Secretaria,
 
                                                                                                                                  
 
                                                                                                                           Abg.   Joana  Rodríguez. 
 
 
 
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