REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000734
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JUAN MANUEL URBINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.101 y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado

DEMANDADA: DAYRALYS DEL CARMEN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.810.415 y domiciliada en el estado Miranda.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por la Abogada Angélica Pérez Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado por requerimiento del ciudadano JUAN MANUEL URBINA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.101 contra la ciudadana DAYRALYS DEL CARMEN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.810.415 en beneficio de su hija MAURELY de ocho (08) años de edad, admitida la misma, y notificada la parte demandada, se fijó para el día 20.02.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y solo compareció la Representación Fiscal y solicitó el Diferimiento de la Audiencia debido a que no pudo comparecer su asistido, y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para el día 07.04.2014 en la precitada ocasión NO comparecieron las partes, solo compareció el Ministerio Público y expresó que motivado a obstáculos en la vía su asistido no pudo comparecer a la Audiencia, por lo que solicitó se fijara nueva oportunidad, y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para el día 20.05.2014 en dicha oportunidad se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, sólo se encuentra presente la Abg. ANGELICA PEREZ, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra la REPRESENTACION FISCAL y expone: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos de la incomparecencia del padre de la niña, lo he llamado pero ha sido infructuoso y visto que tampoco ha comparecido al Despacho Fiscal, resulta evidente que no tiene interés en esta causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Juan Manuel Urbina Villarreal, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.835.101 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.