REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001012
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos Gabriel José Rivera Urbaez y Liskary Mercedes Larez Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-18.940.096 y V-20.538.047 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá visitarlo todos los días al hogar materno en hora de la tarde (previa comunicación telefónica). Conviniendo ambos padres que cuando el niño tenga mas edad podrá pernoctar en el hogar paterno. SEGUNDO: La temporada de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconveniente. TERCERO: La temporada de Navidad el 24 y 31 de diciembre el niño podrá compartir con el padre en horas del día, y regresarlo antes de las 04:00p.m al hogar materno. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. Obligación de Manutención: “…se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES, Bs.(1.000,00) pagaderos de forma Quincenal, los 15 y finales de mes; el cual será entregado directamente a la madre. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,


Joana Rodriguez López





EMDD/mg