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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-S-2014-000035
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-S-2014-000035. Revisada la presente solicitud referente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional  y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NAYIBIS BENJUMEA DE KLINGMULLER, colombiana, mayor   de   edad, titular   de    la    Cédula   de Identidad Nº 83.098.449; asistida por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, a favor de su hija identidad omitida, quien es  hija de los ciudadanos OLE KLINGMULLER,  aleman, titular del Pasaporte N: C4FTM3VFJ y de la Cédula de Identidad Venezolana N: E-84.498828  y de  NAYIBIS BENJUMEA DE KLINGMULLER, antes identificada, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Viajar a la República de Alemania en compañía de su hija y residenciarse junto con su cónyuge y padre de la pequeña en Alemania,  27777, Garderkesee, Stedinger Str 63 /Bokholzberg I  para lo cual debe viajar desde el 29 de mayo de 2014 en el vuelo N:AF 358 Venezuela –París  con enlace en el vuelo París-Alemania AF 1424 de la Línea Aérea  Air France, para  retornar a Venezuela  el día 27 de Agosto de 2014 , en el vuelo  AF  1725 Alemania-París  con enlace en el vuelo  AF 368 París-Venezuela , señalando que el padre de su hija debido a que labora en un Barco de la Marina Mercante Alemana, antes de su salida le otorgó la respectiva Autorización de viaje Internacional  en beneficio de la niña ante  el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta,  y a tal fin acompañó a su solicitud dicha Autorización, no obstante, en vista de que  dicho organismo solo es competente para otorgar esta Autorización,  en los casos de viajes al Exterior de  los niños, niñas y adolescentes con terceras personas o en el caso de viajar solos, según se desprende  del Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que requiere le sea otorgada la respectiva
 
 Autorización Judicial de Viaje Internacional  a la niña de autos, y poder residenciarse en Alemania con  el padre de la niña en el lapso señalado anteriormente.En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicho asunto por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, y toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en los  Parágrafos  Primero literal i  y Segundo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los Artículos 393 y  8  de la Ley Especial, Decreta Medida de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a Alemania  a la referida niña, en compañía de su madre ciudadana Nayibis Benjumea de Klingmuller, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.098.449. En tal sentido, se insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía de su hija, a los fines de constatar el regreso de la niña en mención a este País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 La Secretaria,
 Eudy María Díaz Díaz
 Joana Rodríguez López
 
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