REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de mayo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000719


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos ANMINEL DEL VALLE ESPINOZA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.237 y JESUS EDUARDO MARCANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.428.176, en beneficio del adolescente identidad omitida, el cual es del tenor siguiente: “ EL PADRE APORTARÁ LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00) BOLIVARES MENSUALES, QUE DEPOSITARÁ EN UNA CUENTA QUE DECLARA CONOCER A NOMBRE DE LA MADRE, EN RELACION AL BONO ESCOLAR, LOS PROGENITORES COMPRARAN LO QUE REQUIERA SU HIJO POR ESTE CONCEPTO PARA CONTRIBUIR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE DICHOS GASTOS, DE IGUAL MANERA, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, LOS PADRES MANIFIESTAN QUE TIENEN COMO BENEFICIO EN SU TRABAJO SEGURO MEDICO EN EL CUAL ESTA INCLUIDO EL HIJO, Y LOS GASTOS POR MEDICINAS SON REEMBOLSABLES, PARA LO CUAL AMBOS PADRES CUBRIRAN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS, Y CUANDO SEAN REINTEGRADOS EL PADRE LO NOTIFICARA A LA MADRE PARA DEPOSITARLOS EN LA CUENTA, EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS, CADA PROGENITOR COMPRARA AL HIJO EL VESTUARIO DE ESTAS FECHAS, EL PADRE EL DEL 31 Y 01 DE ENERO, Y 24 Y 25 DE DICIEMBRE LA MADRE, Y ADICIONALMENTE, EL PROGENITOR APORTARA CUATRO MIL (Bs. 4000, 00) BOLIVARES POR BONO NAVIDEÑO. ASIMISMO SOLICITAN SE REMITA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTA CAUSA AL ASUNTO OP02-J-2013-000570 QUE CURSA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio del referido niño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.