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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del  Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 22  de mayo  de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000719
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   de la cual se desprende que los  Ciudadanos ANMINEL DEL VALLE ESPINOZA GONZALEZ venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.237  y  JESUS EDUARDO MARCANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.428.176, en beneficio del adolescente identidad omitida, el cual es del tenor  siguiente: “ EL PADRE APORTARÁ LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00) BOLIVARES MENSUALES, QUE DEPOSITARÁ   EN UNA CUENTA QUE DECLARA CONOCER  A NOMBRE DE LA MADRE,  EN RELACION AL BONO ESCOLAR, LOS PROGENITORES COMPRARAN LO QUE REQUIERA SU HIJO POR ESTE CONCEPTO PARA CONTRIBUIR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)  DE DICHOS GASTOS,  DE IGUAL MANERA,    EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, LOS  PADRES MANIFIESTAN  QUE TIENEN  COMO BENEFICIO EN SU TRABAJO SEGURO MEDICO EN EL CUAL ESTA INCLUIDO EL HIJO,  Y LOS GASTOS POR MEDICINAS SON REEMBOLSABLES,   PARA LO CUAL AMBOS PADRES CUBRIRAN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)  DE LOS GASTOS, Y CUANDO SEAN REINTEGRADOS EL PADRE LO NOTIFICARA  A LA MADRE PARA DEPOSITARLOS EN  LA CUENTA,  EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS, CADA PROGENITOR COMPRARA AL  HIJO EL VESTUARIO DE ESTAS FECHAS, EL PADRE EL  DEL  31 Y 01 DE ENERO,  Y 24 Y 25 DE DICIEMBRE  LA MADRE, Y ADICIONALMENTE, EL PROGENITOR APORTARA CUATRO MIL (Bs. 4000, 00) BOLIVARES  POR BONO NAVIDEÑO. ASIMISMO SOLICITAN SE REMITA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTA CAUSA AL ASUNTO OP02-J-2013-000570 QUE CURSA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL.   Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el  artículo 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el precitado acuerdo  en beneficio del referido niño,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Joana  Rodríguez.
 
 
 
 
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