REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000907

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de MODIFICACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos EDWARDS YUHIL MUJICA SOAZO y DORA JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.055.668 y V-14.596.544 respectivamente, a favor sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre decide aumentar el monto por Obligación de Manutención a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) que el padre depositará en dos (02) partidas de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los días 17 y 02 de cada mes en la cuenta No 01020537910100001387, del Banco de Venezuela a nombre de la madre, asi mismo el padre correrá con los gastos de transporte del niño primer niño nombrado, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que el padre también depositará en la cuenta arriba mencionada. Con respecto a los gastos escolares, es decir útiles y uniformes, el padre asumirá en un cien por ciento (100%) los gastos del primero de los hijos nombrado y la madre en la misma proporción y por el mismo concepto los gastos del segundo de los hijos nombrados. Con respecto a los gastos médicos estos serán asumidos por los padres en igualdad de condiciones y proporciones, es decir cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En relación a los gastos con ocasión a las fiestas decembrinas, el padre asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos de su hijo del primer niño mencionado. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
Eudy María Díaz