REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2014-000486
En el día de hoy, miercoles 06 de mayo de 2014, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.476.814, asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, como CARGA FAMILIAR de su persona quien es hijo de los ciudadanos LUINEL JOSE REYES HERNANDEZ Y FELICIA DEL VALLE QUIJADA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.896.069 Y 22.653058 respectivamente. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria y el Alguacil, así como también comparecen los Ciudadanos JULIO VELASQUEZ y ZORAIDA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.045.802 Y 11.144.164 respectivamente, quienes son promovidos como testigos en este juicio, de igual manera se encuentra presente el referido niño, y se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la solicitante quien expone: “ En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, y aclaro que realizo la misma por cuanto desde que mi nieto nació, los padres se separaron y mi hijo se quedó viviendo en mi casa con mi nieto cuando él tenía diez (10) meses de edad, y hasta la fecha continúa viviendo en mi hogar, y me hice cargo de los gastos de mi nieto ya que mi hijo no tiene trabajo fijo, y en relación a la madre del niño desconozco su domicilio, motivo por el cual solicito que se declare como mi CARGA FAMILIAR ya que he asumido la manutención de mi nieto. Es todo.” De inmediato se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, Ciudadanos JULIO VELASQUEZ y ZORAIDA SALAZAR, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala el primero nombrado y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿ Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ? Contestó: Si, si la conozco, hace como cincuenta años porque somos vecinos, Es Todo” SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento, sabe y le consta que la ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ ha asumido la manutención de su nieto quien vive junto con ella y su padre? Contestó: “ Si me consta, porque desde que la conozco he visto que es ella quien mantiene a su nieto, yo he presenciado cuando le compra sus cosas, por ejemplo cuando está enfermo veo que ella se preocupa por el y le compra sus medicinas, ya que el papá del niño trabaja esporádicamente y todos viven en la casa de ella. Es Todo” TERCERO: Si además sabe y le consta que el Ciudadano LUINEL JOSE REYES HERNANDEZ no tiene como darle al niño lo necesario para su manutención.? Contestó: Si me consta, porque es su abuela la que trabaja, y como dije el padre trabaja a destajo, y a veces está sin trabajo, aunque él se preocupa por él. Es Todo” Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia la ciudadana ZORAIDA SALAZAR y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿ Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ? Contestó: Si, si la conozco, porque yo tengo 42 años y donde ella vivía con su esposo, vivía mi mamá y fue alló como la conocí, eso ha sido desde que era muchacha. Es Todo” SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento, sabe y le consta que la ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ ha asumido la manutención de su nieto quien vive junto con ella y su padre? Contestó: “ Si me consta, porque su mamá se lo dejó a su papá desde chiquito, y es Nelsa quien se ha encargado de comprarle todo lo de su nieto, ella es como una mamá para su nieto, y de hecho él la llama mamá, me consta porque en
muchas ocasiones he visto que le compra su ropa, sus zapatos, y todo lo de su nieto. Es Todo” TERCERO: Si además sabe y le consta que el Ciudadano LUINEL JOSE REYES HERNANDEZ no tiene como darle al niño lo necesario para su manutención.? Contestó: Si me consta, por ejemplo él no trabaja, a veces mata tigritos, y la Sra Nelsa es por eso que le compra las cosas a su nieto. Es Todo” De seguidas se procede a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído al niño de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se observó con buen aspecto, callado al principio luego más conversador, y manifestó estar estudiando tercer grado, ir bien en los estudios, practicar futbol y béisbol y estar de acuerdo con esta solicitud, y querer mucho a su abuela a quien llama mamá. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza,
La Solicitante, y su Abogado
Abg. Eudy Díaz Díaz
Asistente
LOS TESTIGOS
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
El Alguacil.
Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que la Ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ, ha manifestado que desde que su nieto tenía diez meses de edad, sus padres se separaron y su hijo y el nieto quedaron viviendo con ella, y desde entonces se ha hecho cargo de su manutención, es por lo que solicita se le declare como su CARGA FAMILIAR, ya que ha asumido la manutención del mismo. En consecuencia, revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, apreciadas como han sido las testimoniales de los referidos ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana de que sea Declarada como CARGA FAMILIAR al niño, toda vez que se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado nieto, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.476.814, asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NELSA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.476.814, al niño en mención, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. 1
La Jueza,
La Solicitante, y su Abogado
Abg. Eudy Díaz Díaz
Asistente
La Secretaria,
Abg. Kattty Solórzano.
El Alguacil.
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