REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO : OH04-X-2014-000057
Revisadas las actas del presente asunto relativo de demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Katherine Helena Solano López , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.970.093, asistida por la Abg Alida Espinoza, inpreabogado No. 43.758, contra el ciudadano Gerardo Antonio Marcano Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.178.220; y en beneficio de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, y visto lo manifestado por la progenitora de la niña en el escrito libelar, en relación al decreto de una medida preventiva de prohibición de salida del estado y del país en beneficio de la precitada niña, alegando que el padre de la pequeña la ha amenazado en varias oportunidades en quitarle su hija, y llevársela fuera de la isla con el firme propósito de que ella no sepa más nunca de la niña y tampoco dejársela ver jamás,
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”
En consecuencia, visto el temor que alega la madre de perder el contacto con su hija, ante las presuntas amenazas del padre y la legitimación de la persona que solicita la medida, le viene dada por ser la progenitora en beneficio de la pequeña, y el derecho reclamado es el de ser cuidada por su progenitora, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO y DEL PAIS de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Y Así se Decide. En tal sentido se ordena oficiar a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense el respectivo oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Eudy Diaz Diaz La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
EDD/as
|